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viernes, 27 de febrero de 2015

Retencion 35% AFIP - Procedimiento devolucion para compras por internet y viajes al exterior

Este es un tema muy controvertido y ha dado tela para cortar. Como los consumos que se hagan en el exterior y las compras al exterior con tarjetas de crédito por paginas web tienen una retención del 35% según la reglamentación vigente de AFIP. Originalmente ese porcentaje fue del 15%, luego se incrementó al 20%, y en la actualidad el asciende al 35%. Desde el Gobierno argentino se tomo esta medida para desalentar las compras y el turismo al exterior, ya que cada vez que una persona hace una compra, el país tiene que girar dolares. Lo mismo sucede cuando al viajar se producen consumos en otros paises.

Acá hay que distinguir entre tres grupos de personas:
-Responsables rescriptos en el impuesto a las ganancias o bienes personales
- Empleados en relación de dependencia
- Monotributistas y consumidores finales

El caso del primer grupo es el que menos inconvenientes presenta, ya que el recargo del 35% se toma como pago a cuenta de ganancias o bienes personales. Cuando estos contribuyentes hagan su presentación anual, van a detraer del monto a pagar el importe que les fue retenido. Teniendo en cuenta que la declaración jurada se presenta en abril de cada año, en el peor de los casos, van a tardar un año y cuatro meses en recuperar el dinero.
- A los empleados en relación de dependencias habría que separarlos en dos grupos. En el caso que por el monto del sueldo les corresponda pagar ganancias, van a estar en una situación similar a la explicada precedentemente. Si no les retienen ganancias, mas adelante voy a explicar como es el procedimiento para su devolución.
- Al tercer grupo es al que nos vamos a dedicar en este blog. Aquí tenemos a los monotributistas y empleados en relación de dependencia que no paguen ganancias, así como aquellas personas que sean consumidores finales (quienes no trabajen ni en relación de dependencia ni como autónomos, amas de casa, jubilados que no paguen ganancias, desempleados, etc). Si éstas personas no hacen la correspondiente presentación ante AFIP, no se les va a reintegrar ese importe. Tener en cuenta que la devolución es por transferencia bancaria, así que hay que tener SI O SI una cuenta bancaria y declararla ante AFIP, cosa que ya explicaré como hacer.


Pasos a seguir:
1) Contar con clave fiscal. Si no la tienen les dejo un link de la AFIP de como solicitarla (http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=601), el tramite es rápido y sencillo, pero se hace en la dependencia de la AFIP que te corresponda según el domicilio, con lo cual deberán concurrir a la agencia.
2) Habilitar el servicio "Mis aplicaciones WEB". Acceder a la pagina de AFIP, entrar con la clave fiscal que les fue otorgada y dar de alta éste servicio. Para ello deberán hacer clic en donde se les muestra en la imagen.



Una vez ahí hacer clic en "Administración de Relaciones de Clave Fiscal". Los lleva a otra pantalla en la que seleccionan su nombre. En la siguiente pantalla ponen "Adherir Servicio". Una vez ahi hacen clic en el logo de AFIP, ponen "Servicios Interactivos". Se les va a desplegar una lista enorme que esta ordenada alfabéticamente. Ahí seleccionan "Mis Aplicaciones Web". Luego confirman la operación.
Repitan el proceso y también den de alta el servicio "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduaneros y de la seguridad social". Confirmen la operación.
Cierren la pagina de AFIP y vuelvan a entrar para que queden los cambios registrados
3)Acceder con clave fiscal al servicio "Mis Aplicaciones Web", arriba a la izquierda hacer clic en "Nuevo". Ahora seleccionar formulario "F 746/A". En periodo fiscal introducir con el formato año y mes. Una vez que hagamos esto, automáticamente para cada periodo la AFIP va a mostrarnos los retenciones que tiene cargadas en el sistema, {estas aparecen porque fueron informadas oportunamente por el agente de retención. Para finalizar le damos en el botón "Presentar", que se encuentra arriba a la derecha.
4) Dar de alta el CBU. Para esto deberán utilizar el servicio "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduaneros y de la seguridad social".

Actualmente están tardando aproximadamente un año y medio para devolver el dinero, que con la inflación que hay lamentablemente genera un perjuicio muy importante.
Les recomiendo ir a la agencia a preguntar  el estado de su tramite, porque ellos tienen acceso al estado en el que se encuentra. Quizás les digan que no es así, pero se por gente conocida que trabaja en AFIP que pueden ver esa información. 
Es probable que durante todo el proceso si consultan el estado del tramite, siempre les figure como "Presentado", esto no quiere decir que el expediente administrativo no este avanzado, sino que el problema es que no actualizan el estado en la pagina.
Antes de cobrar el dinero les va a llegar al domicilio postal que tienen declarado en la AFIP una nota con el titulo "Convalidacion de saldo Solicitado", y eso significa que tienen un credito contra la AFIP, y les avisan que se les va a depositar en la cuenta declarada, aunque no dice el plazo en el cual se va a efectuar.

Que hacer en caso que pase un tiempo prolongado y no tengas novedades sobre la devolucion?

La mayoría de la gente se encuentra en esta situación. Antes que nada aclarar que están haciendo algunas devoluciones aunque son a cuenta gotas, pero tenemos novedades que el sistema se esta reactivando. El problema es que por ejemplo en mi zona, de los reintegros se ocupan desde la agencia de Mar del Plata, donde me comentaron tienen que analizar tanto los reintegros de las personas que hicieron compras por Internet y los montos no son significantes, como para las empresas pesqueras que solicitan devoluciones por millones de pesos, y son éstos últimos los que tienen prioridad.

De todas formas está la posibilidad de presentar en la agencia una nota solicitando un pronto despacho, que si bien no te garantiza nada es una herramienta mas que tenemos.
Como presentar la nota?

Ms abajo les dejo un modelo de nota, la misma que que presentarla con el formulario 206 M (para bajarlo ingresar al siguiente link: http://www.afip.gov.ar/genericos/formularios/archivos/pdf/f206.pdf).
En la agencia deben tomarles si o si la multinota, aunque es probable que al principio se nieguen a hacerlo. Se pueden redactar una sola nota unificando todos los periodos adeudados, pero en ese caso deberán detallarlos uno por uno, con el monto discriminado por período.
La nota tienen que presentarla con DNI en la agencia que les corresponde según su domicilio fiscal (pueden consultarlo en el siguiente link: http://www.afip.gob.ar/genericos/datos_de_dependencias/agencias/agencias_main.asp). La misma se presenta por duplicado, una copia es para la agencia y la otra para el contribuyente, que se la lleva como constancia del tramite iniciado.

Modelo de Nota


Lugar, xx de xxxx de 2014

Referencia:
Expediente Nº: ………………
Contribuyente: Apellido y Nombre
C.U.I.T:


SOLICITO PRONTO DESPACHO


Sr/a. Director/a de la
División Revisión y Recursos 
S                     /                       D


De mi mayor consideración, nombre y apellido, DNI Nº …………………., Cuit Nº …………………….,  con domicilio real - fiscal en calle xxxxxxxxxxxxx de la ciudad de …………., en mi carácter de titular/contribuyente me dirijo a usted a fin de solicitarle:

Que habiendo transcurrido un periodo mas que razonable y excesivamente prolongado sin que hasta la fecha exista resolución alguna del expediente Nº ( Aquí el Nro de Expte que figura en el formulario web) que tramita por ante AFIP, el PRONTO DESPACHO del mismo previsto en el artículo 28 de la ley 19.549.

En tal sentido, me permito recordarle que el trámite fue iniciado el día .../.../…. (Fecha de presentación via web) ante esta Administración, habiendo transcurrido hasta la fecha ..... días, manteniéndose el expediente en estado  - ……………. - tal como fuera caratulado el día de su presentación. 

Es por lo expuesto, que reitero, solicito por este medio PRONTO DESPACHO, y en el supuesto de que la administración no se expida dentro del plazo que prevé la normativa, el silencio deberá entenderse como negativa y dándose así por concluido el trámite administrativo previo quedará expedita la acción judicial al respecto. 

La demora del mismo me causa un perjuicio real por retención improcedente en relación al status fiscal que detento como contribuyente y por ello me veré obligado a iniciar las correspondientes acciones judiciales de no obtener la correspondiente respuesta.

Sin otro particular, y esperando una pronto resolución, lo saludo muy Atte.







FIRMA Y ACLARACION
                                                                 
                                                                 D.N.I:
                                                                 CUIT:




Cualquier duda que tengan estoy a disposición.

Les dejo las ultimas entradas:
Ley de monotributo: http://blogmonotributo.blogspot.com.ar/2015/03/ley-de-monotributo.html
Declaracion jurada de salud Monotributistas: http://blogmonotributo.blogspot.com.ar/2015/02/declaracion-jurada-de-salud-ante-anses.html









11 comentarios:

  1. Hola queria preguntar sobre el numero de expediente.
    Donde lo encuentro? Volvi a entrar a lo presentado anteriormente pero no figura en ningun lado.
    Gracias

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    1. Si vas a presentar un solo perido le podes poner el numero de transaccion de la DDJJ, que te sale en el acuse de la presentacion. Si son varios peridos, eliminale del texto "Expediente Nº". Cualquier otra duda no dejes de consultarme.
      Saludos

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. hola consulta, hay que presentar una por cada periodo a reclamar? y es necesario presentar el formulario 206?

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    1. No hace falta uno por cada periodo, se puede hacer todo junto detallando los períodos reclamados. La multinota, o formulario 206, es el formulario en el que te toman la presentación en AFIP, así que si es necesario. Saludos

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  4. Hola yo tengo que presentar todo el 2014 vos decis que con sacar el nro de expediente en el pronto despacho y completar el ejemplo que subiste alcanza? o debo tambien detallar cada periodo con el monto correspondiente a devolución?

    En el formulario 206 M debo completar 1 por cada periodo o tambien puedo ingresar todos los periodos con los montos correspondiente a devolución? debo ingresar en este formulario el Nro. de transacción? Cuando se refiere a original y copia esto quiere decir que debo imprimir y completar 2 veces el mismo formulario o que son 2 formularios distintos?

    Por ultimo el nro de expediente no lo encuentro en ningun lado... puede ser que se llame Nro. de transaccion? el cual esta en el acuse de AFIP debajo de la fecha de presentación.

    Muchas gracias de antemano.

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  5. Alejandro como andas? si presentas varios periodos no le pongas ningun numero de expediente. En el cuerpo del texto donde dice "sin que hasta la fecha exista resolución alguna del expediente Nº ( Aquí el Nro de Expte que figura en el formulario web)", reemplaza esa frese poniendo los periodos adeudados, por ejemplo "sin que hasta la fecha exista resolución alguna con respecto a los periodos 07/2014;08/2014;09/2014".
    El formulario 206 M hacelo una sola vez incluyendo todos los periodos, y tenes que imprimir dos copias iguales, una es para dejar en AFIP y la otra te la sellan en la agencia y te la quedas vos como constancia de presentacion, para que si transcurrido un tiempo no tenes novedades te vas con esa nota sellada y le podes demostrar que ya venis reclamando.
    Por ultimio en el formuladio 206 M, en la parte de documentacion que se acompaña podes poner la presentacion de las DDJJ de cada período, e imprimis esas presentaciones y las anexas a la multinota.
    Cualquier duda consultame.
    Saludos

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  6. Fernando, yo presenté todo lo del 2014 como corresponde el 9/1/15.
    Cuando voy a ver el estado dice: Presentado.
    No tengo ningún numero de expediente en ningún mes y tampoco código de barras.
    El formulario 206 es para resumir en un formulario todos los meses? No lo escuche hasta hoy y no tiene mucha información, solo renglones para completar...
    Pensaba hacer una nota pronto despacho por mes, adjuntando el DNI y una copia del formulario.
    Pongo el numero de transacción? MD5: no funciona como Nº de expediente no?
    Que recomendas hacer?
    Alguno tuvo exito? El año pasado me reintegraron el año 2013 sin problema, este año todavía nada.

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  7. Hola, en el formulario 206/M en donde dice: "Còdigo del tràmite solicitado" què nùmero debo poner para pedir me devuelvan las percepciones, estoy en relaciòn de dependencia y no tributo ni ganancias ni bienes personales. Muchisimas GRACIAS!

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  8. Hola, en el formulario 206/M en donde dice: "Còdigo del tràmite solicitado" què nùmero debo poner para pedir me devuelvan las percepciones, estoy en relaciòn de dependencia y no tributo ni ganancias ni bienes personales. Muchisimas GRACIAS!

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  9. El codigo es 1.9.11 "Tramite no clasificado" y abajo donde te pida una descripcion del tramite no clasificado pone "Pronto despacho".
    Saludos

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